Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, C. 291. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 291. XLVII.

Z., T. D. s/ inhabilitación.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en los precedentes “T., R. A.” voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y Argibay (Fallos: 328:4832) y “R., M. J.” (Fallos: 331:211), lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y el patrimonio del causante.

H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 86. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

Competencia N° 291. XLVII.

Z., T. D. s/ inhabilitación.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en el precedente “T., R. A” voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A. (Fallos: 328:4832), lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.

Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y el patrimonio del causante. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 86. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/beiro/6-junio/z_t_comp_291_l_47.pdf Internación - Domicilio de las partes - Curador - Tribunales de familia -4-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR