Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 18 de Sala Penal, 24 de Febrero de 2012

Número de sentencia18
Fecha24 Febrero 2012
Número de registro98164711
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: DIECIOCHO

En la Ciudad de Córdoba, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil doce, siendo las nueve horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora A.T., con asistencia de las señoras Vocales doctoras M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos "BUSTOS, D.A. (o) D.N. s/ejecución pena privativa de la libertad -Recurso de Casación-" (Expte. "B", n° 77/2011), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Sr. Asesor Letrado Penal del 16° Turno, Dr. L.Q., en su condición de defensor del interno D.A. (o) D.N.B., en contra del auto número ciento doce, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil once, dictado por el Sr. Juez de Ejecución Penal de Tercera Nominación de esta Ciudad.

Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Se ha denegado indebidamente la prisión domiciliaria al interno D.A. (o) D.N.B.

  2. ) ¿Qué solución corresponde dictar

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. A.T., M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

  1. Por auto n° 112, de fecha 27 de septiembre de 2011, el Sr. Juez de Ejecución Penal de Tercera Nominación de esta ciudad rechazó la solicitud de prisión domiciliaria formulada por el interno D.A. o D.N.B. (art. 32 inc. a, ley nº 24.660 y 10 inc. a, CP, a contrario) (fs. 208/212).

  2. Contra dicha resolución, deduce recurso de casación el Sr. Asesor Letrado Penal del 16° Turno, Dr. L.Q., invocando el motivo formal previsto en el segundo inciso del artículo 468 del CPP, por entender que la misma es violatoria del principio de razón suficiente.

    Señala que la pieza atacada resulta contradictoria y parcial en su fundamentación ya que, si bien el juzgador ab initio afirma que el instituto de la prisión domiciliaria se funda en los principios de humanidad y con ello se pretende impedir que la privación de la libertad se muestre aflictiva y configurativa de un trato cruel, inhumano y degradante en razón de tornar imposible la recuperación o el tratamiento médico al condenado; al momento de decidir sobre la cuestión, contrariamente a lo analizado, se remitió al informe médico que concluye que el interno padece una patología que puede ser tratada adecuadamente en la cárcel, sin valorar las razones humanitarias que expresó en un primer momento.

    Alega que el grave estado de salud que padece su asistido amerita el otorgamiento del citado beneficio a pesar de no encontrarse dentro del estado Terminal. Es que, las afecciones que presenta el interno en sus miembros inferiores, sumado a su enfermedad primaria, HIV, de mantenerse el encierro, su estado de salud podría empeorar considerablemente.

    En este sentido, advierte que el juzgador realiza un análisis parcial del informe médico de la Dra. I.H. (fs. 201), ya que sólo tomó en cuenta que el paciente, actualmente, puede permanecer alojado en local carcelario, pero omitió valorar que dicho informe señala que a raíz del cuadro de edema crónico que padece el interno en ambos miembros inferiores se le sugirió cambio de calzado a uno más acorde a su patología, lo que evidencia un desmejoramiento en su estado de salud dentro del establecimiento carcelario.

    Se interroga la defensa ¿no resulta un trato cruel, inhumano o degradante que su defendido por los edemas crónicos que sufre en sus miembros inferiores reciba sólo el consejo de buscar un calzado más acorde a su dolencia?, ¿no correspondería que el servicio penitenciario lleve adelante un tratamiento médico que evite que se le produzcan los edemas en sus piernas y de no resultar adecuado el tratamiento, como advierte que ocurre, buscar una alternativa al mismo como ser, cambiar su lugar de encierro

    Insiste, no se trata de suministrarle los medicamentos que controlan su enfermedad primaria, sino de evitar que a raíz de ésta surjan o parezcan nuevas enfermedades o se agraven las que padece en la actualidad, en este sentido es que el decisorio resulta ilegal porque adolece de fundamentación omisiva, toda vez que no analiza la influencia del encierro en la evolución de la enfermedad.

    Así las cosas, indica que los estudios realizados demuestran que en prisión su defendido no puede recibir la atención médica que corresponde y que por ello ha empeorado su estado de salud, lo cual puede poner en riesgo su vida sobre todo si se tiene en cuenta que el interno debe ser controlado por los médicos extramuros y habiéndose aconsejado, ahora, la necesidad de que además reciba tratamiento médico psiquiátrico y psicológico.

    En síntesis, aún cuando no se acreditó la existencia de una enfermedad en período terminal, existen indicadores inequívocos del deterioro en la salud de su asistido motivado por el encierro carcelario, atento a la enfermedad inmunológica que padece, sumado al Sarcoma de K. crónico de sus miembro inferiores y los riesgos que necesariamente implica la permanencia en prisión.

    Por todo ello, sostiene que el encierro no hace más que acelerar el deterioro de las condiciones de salud del interno (fs. 214/215).

  3. Acerca de la materia que es objeto de discusión, los presentes exhiben las siguientes constancias:

    1. Sobre la condición de salud, necesidades terapéuticas y entorno social, se reunieron los siguientes elementos de juicio:

      * El Servicio Social informa que no se acreditó, hasta ese momento, la existencia del pedido de algún familiar o persona responsable que asuma el cuidado del interno, quien refirió que sería su madrastra el único referente con el cual contaría en el afuera, con quien no sostendría vinculación desde hace tiempo, no lográndose establecer contacto telefónico con la misma. En cuanto a...

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