Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 13 de Sala Penal, 28 de Febrero de 2012

Número de sentencia13
Fecha28 Febrero 2012
Número de registro98164693
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NUMERO: TRECE

Córdoba, veintiocho de febrero de dos mil doce.

Y VISTOS. Los autos “Querella presentada por B., O.M. c/ L.A.L.C. y otros por calumnias -Recurso de Queja-” (Expte. “Q”, 9/2011).

DE LOS QUE RESULTA: I.P.A. nº 110, del 7 de diciembre de 2009, el Juzgado Correccional de Cuarta Nominación, resolvió: I.H. lugar a la excepción de falta de acción deducida por los querellados (arts. 17 inc. 2º, último supuesto y 437 del C.P.P.) II. Declarar la prejudicialidad penal, suspendiendo el ejercicio de la acción privada ejercida en la presente querella hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa conexa (arts. 9 y 23 in fine del CPP). El 13 de mayo de 2011, el Dr. S.R.D., en su carácter de apoderado del querellante O.M.M. presenta un escrito por el cual acompaña sentencia de sobreseimiento en la causa conexa y las que lo confirman solicitando se disponga la continuación de la querella (fs. 10).

  1. Por decreto del 13 de junio del 2011 el Juzgado Correccional de Cuarta Nominación, resolvió “Conforme la documental presentada por el Dr. S.R.D., apoderado del querellante O.M.B. que corre a fs. 228/256, cese el estado de suspensión del proceso y prosiga según su estado” (fs. 11). En contra del aludido decreto el apoderado de los querellados, Dr. A.Z.E. deduce recurso de casación (fs. 13 a 16).

  2. Por Auto nº 99, del 26 de agosto de 2011, el Juzgado Correccional de Cuarta Nominación, resolvió: "Declarar inadmisible y consecuentemente no conceder el recurso de casación deducido por el apoderado de los querellados Lucía Amalia Campanilli, A.M. y M.C.M., doctor A.Z.E., contra el decreto de fs. 257 de autos (arts. 455 y 575 del CPP) (fs. 17).

    Y CONSIDERANDO: I. En contra de la decisión de no conceder el recurso de casación deduce recurso de queja el Dr. A.Z.E. en su carácter de apoderado de los querellados Lucía Amalia Campanilli, A.M. y M.C.M. (fs. 1 a 5).

    Luego de reseñar los antecedentes de la causa expone los motivos de la queja, señalando que la impugnación procede porque el recurso de casación fue interpuesto en contra de una resolución judicial de las nominadas en el artículo 469 del Código Procesal Penal, ya que la misma trataba sobre una excepción de previo y especial pronunciamiento, no sólo expresamente consagrada como tal –recurrible- sino por su equiparación a sentencia definitiva.

    Si en su momento, en ocasión del dictado del Auto nº 110, la parte querellante pudo imponer casación en su contra, puede entonces la querellada ahora...

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