Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 232 de Sala Civil y Comercial, 9 de Noviembre de 2011

Número de sentencia232
Fecha09 Noviembre 2011
Número de registro98164661
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: 232

En la ciudad de Córdoba, a los 09 días del mes de noviembre de dos mil once, siendo las 11.15 hs , se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales integrantes de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, D.A.S.A. (h), C.F.G.A. y D.J.S., bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: "GERBASI, J.L.Y.E.M.P.D.G.C.R.O.M., ANTONIO SAN MARTÍN IRUSTA Y MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO- DEMANDA ORDINARIA- RECURSO DIRECTO (G 23 /09)", procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso directo deducido por la Municipalidad de Río Cuarto?.

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde?.-

Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: D.. A.S.A. (h),C.F.G.A. y D.J.S..

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DOCTOR ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H), DIJO:-

  1. La codemandada Municipalidad de Río Cuarto –mediante apoderado-, deduce recurso directo en estos autos caratulados: "G.J.L. Y.E.M.P.D.G.C.R.O.M., ANTONIO SAN MARTIN IRUSTA Y MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO - DEMANDA ORDINARIA - RECURSO DIRECTO" (G-23/09), en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de 2° Nominación, de la ciudad de Río Cuarto, le denegó parcialmente el recurso de casación motivado en la causal prevista en el inc. 1º del art. 383 del CPCC (A.I. Nº 56 del 20 de marzo de 2009), oportunamente deducido en contra la Sentencia Nº 55, de fecha 19 de septiembre de 2.008.-

    La impugnación fue debidamente sustanciada en la instancia de Grado, conforme al procedimiento establecido en el art. 386 del Rito, corriéndosele traslado a la contraria, el que fuera evacuado en tiempo y forma, tal como dan cuenta las copias glosadas a fs. 741/745vta. y fs. 753, respectivamente, del presente.-

    Mediante Auto Interlocutorio Nº 56 del 20 de marzo de 2009 la Cámara a quo concedió -parcialmente- el recurso planteado, sólo por la causal de falta de fundamentación lógica, desestimándolo respecto de las causales de falta de fundamentación legal e incongruencia.-

    Radicadas las actuaciones ante esta sede extraordinaria, dictado el decreto de autos (fs. 124), firme y consentido el mismo, queda la causa en estado de ser resuelta.-

  2. El tenor de la articulación directa es susceptible del siguiente compendio:

    II.1. Denegatoria del recurso de casación basado en...

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