Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 05 de Sala Civil y Comercial, 28 de Marzo de 2012

Número de sentencia05
Fecha28 Marzo 2012
Número de registro98164721
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: CINCO

En la ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "P.F.O.C.E.M., ERCOLI LUIS Y FRANCO ALEJANDRO S.H. Y OTROS - ORDINARIO - DESPIDO - RECURSO DE CASACIÓN" 74099/37 a raíz del recurso concedido a los demandados en contra de la sentencia N° 6/10, dictada por la Sala Séptima de la Cámara del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor S.O.S. -Secretaría N° 13-, cuya copia obra a fs. 132/137 vta., en la que se resolvió: “1) Acoger parcialmente la demanda promovida por F.O.P. en contra de M.E., L.E., A.F. y la sociedad de hecho que ellos mantuvieron, en cuanto pretendía el pago de: Horas suplementarias por el período junio 2005 a julio 2006. Haberes de agosto de 2006. SAC proporcional segundo semestre y vacaciones proporcionales de 2006. Indemnización del art. 80 LCT. 2)...3) En consecuencia, condenar a los demandados a satisfacer los rubros declarados procedentes, en la forma, plazos y condiciones establecidas al tratar la pertinente cuestión. 4) E imponerle las costas del juicio, difiriendo la regulación del estipendio de los profesionales actuantes para cuando exista base líquida..." Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto por la parte demandada

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor L.E.R., dijo:

I.1. El recurrente afirma que el a quo vulneró el art. 5 de la ley 11.544 y sus decretos reglamentarios al condenarlo al pago de las horas suplementarias por el periodo junio 2.005 a julio 2.006. Expresa que no se aplicaron los topes cuantitativos establecidos en la normativa y que se transgredieron los principios de razón suficiente y no contradicción puesto que sobre un mismo extremo -jornada laboral- existen cuatro versiones diferentes que tornan infundada la referencia plena a lo reclamado por el actor. Asimismo, sostiene que la demanda no puntualizó de manera fehaciente la extensión de lo pretendido. Cita jurisprudencia en aval de su postura.

Señala también que se omitió valorar prueba dirimente -recibo de haberes correspondiente al mes de agosto 2006-, firmado por el trabajador, que determina la improcedencia del rubro remunerativo.

Finalmente y respecto de la sanción del art. 80 LCT, estima que el Juzgador soslayó que el requerimiento del certificado de servicios y cese fue formulado sin respetar el plazo establecido en el art. 3 del Decreto Reglamentario Nº 146/01 y entregado con anterioridad al juicio. Resalta que P. ingresó el día 01/10/00 -lo que resultó acreditado- y estuvo debidamente registrado hasta su renuncia el 30/08/06, por lo tanto, la consignación de una fecha posterior en la documentación -año 2005- aparece a todas luces errónea.

  1. El presentante no logra concretar el error jurídico que promueve en relación a la condena a pagar horas adicionales. En efecto: hace caso omiso a que el Tribunal, basado en prueba testimonial -que valoró en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR