Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, V. 94. XLVIII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 94. XLVIII.

ORIGINARIO

V., C.;Martín y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ amparo.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal el 14 de febrero del año en curso en la causa C.37.XLVIII “Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparo”, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte.

N. y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Parte actora: C.;Martín Valiante, G.;Inés Valiante y J.;LuisV. (P), patrocinados por el Dr. J.;Luis Valiante Aramburu. Parte demandada: Provincia de Buenos Aires, representada por su letrado apoderado, Dr. G.;Patricio Valle. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2012/LMonti/marzo/Valiente_Carlos_V_94_L_XLVIII.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2012/LMonti/febrero/Colegio_Escrib_C_37_L_XLVIII.pdf Competencia originaria de la Corte Suprema - Colegios de escribanos - Medida de no innovar -2-

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