Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, S. 533. XLVI

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 533. XLVI.

RECURSO DE HECHO SA Compañía Azucarera Tucumana s/ quiebra s/ incidente de ejecución de sentencia.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional —Ministerio de Economía— en la causa SA Compañía Azucarera Tucumana s/ quiebra s/ incidente de ejecución de sentencia”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que reiteradamente el Tribunal ha sostenido que el recurso ordinario de apelación ante esta Corte funciona restrictivamente tan sólo respecto de sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos:

305:141; 311:2063 y 317:777, entre muchos otros).

En este mismo orden de ideas, se ha resuelto que el criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el ámbito del recurso ordinario de apelación que en el regido por el art. 14 de la ley 48 y que, por lo tanto, no reviste aquella calidad el pronunciamiento que, como en el sub lite, ha-1-

sido dictado durante el trámite de ejecución de sentencia (Fallos: 303:870; 310:1856; 311:2034 y 2063; 315:47; 322:1433; 323:2646; 328:3473, entre otros).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional – Ministerio de Economía, representado por la Dra. N.;Catalina Mattiussi, por denegación de recurso ordinario de apelación. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.;B.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 2. -2-

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