Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, R. 1111. XLIII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE REVOCATORIA
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1111. XLIII.

RECURSO DE HECHO Ríos, S.;Cristina c/ Esmerado, J. y otro.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el pronunciamiento del Tribunal que desestimó la queja por no haber cumplido con los recaudos previstos por el art.

2°, incs. f, h, i y j del reglamento aprobado por la acordada 4/07, el apelante dedujo el recurso de reposición de fs. 58/60.

Que el art.

5° del reglamento aprobado por la acordada 4/07 sólo menciona una carátula en la que deberán consignarse los datos que el precepto establece —recaudo que fue cumplido por el recurrente— motivo por el cual y a fin de no incurrir en un exceso de rigor formal, no corresponde exigir el cumplimiento de lo previsto en el art.

2° del referido reglamento al deducirse la presentación directa (conf. doctrina de la causa P.53.XLIV “P., E. y otros c/ P.J., R.;José y otro” pronunciamiento del 26 de agosto de 2008).

Por ello, se resuelve revocar la resolución de fs.

55.

N. y sigan los autos según su estado.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA -1-

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