Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, R. 846. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 846. XLVII.

RECURSO DE HECHO Rigolleau S.A. c/ Comisión Nacional de Valores s/ recurso administrativo directo.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Rigolleau S.A., E.;Francisco Cattorini, E.;Sturla, C.;DavidW., H.A.S., C.S., H.O.C., J.;Carlos Peña, J.;Carlos Ismirlian y S.C.;Peña en la causa Rigolleau S.A. c/ Comisión Nacional de Valores s/ recurso administrativo directo”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs.

  1. N. y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Rigolleau S.A., E.;Francisco Cattorini, E.;Sturla, C.;David Willging, H.;Alberto Stauber, C.;Segal, H.;Omar Cattorini, J.;Carlos Peña, J.;Carlos Ismirlian y S.C.;Peña, representados por la Dra. A.;Cristina Blanc, con el patrocinio letrado del Dr. G.;Alberto Fretes. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Comisión Nacional de Valores. -1-

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