Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, R. 111. XLVII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 111. XLVII.

R., P. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 471/02 (Caja de Valores) s/ amparo sobre ley 25.561.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos: “R., P. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 471/02 (Caja de Valores) s/ amparo sobre ley 25.561”.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con los alcances expuestos en el dictamen al que se remite. Costas por su orden en razón de la complejidad de las cuestiones planteadas.

N. y devuélvase.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por el Dr. A.;Rodolfo Acosta. Traslado contestado por:

P.R., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. M.;L. Colombini. Tribunal de origen:

Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 11. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/LMonti/junio/Rodriguez_Pedro_R_111_L_XLVII.pdf Bono de Consolidación de deudas - Pesificación - Dólares estadounidenses -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR