Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, P. 808. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 808. XLVII.

RECURSO DE HECHO P., A. s/ quiebra s/ incidente de recusación con causa.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por A.P. en la causa P., A. s/ quiebra s/ incidente de recusación con causa”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos exigidos en los arts. 4°, 6º y 7º, incisos a y b del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que el fallido adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en el momento adecuado. N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

ES COPIA Recurso de queja interpuesto por A.;Papadimitropoulos, patrocinado por el Dr. A.;H. F. Chion. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.;C.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 10. -1-

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