Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, N. 581. XL
Sentido del fallo | ADMITE - |
Fecha | 10 Abril 2012 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
N. 581. XL.
ORIGINARIO
Neuform S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ daños y perjuicios.
Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Autos y Vistos; Considerando:
-
) Que a fs.
146/150, N.S.A. se opone al pedido de regulación de honorarios formulado por el doctor A.;Julio Bello —quien actuara como su letrado apoderado en autos—, por considerar que la obligación se encuentra prescripta a mérito de lo normado por los arts. 4017, 4032, inc.
-
y ccs. del Código Civil.
Corrido el traslado pertinente, el interesado solicita el rechazo del planteo por los argumentos que esgrime a fs. 153/155.
-
) Que la finalidad del instituto de la prescripción reside en la conveniencia general de concluir situaciones inestables y dar seguridad y firmeza a los derechos, aclarando la situación de los patrimonios ante el abandono que la inacción del titular hace presumir (Fallos: 313:173).
-
) Que es doctrina de esta Corte que en materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo —como ocurre en el sub lite— rige la bienal (arts. 4023 y 4032, inc. 1°, respectivamente, del Código Civil; Fallos:
270:91; 314:1503; 319:2648; causa P.494.XIX “P., J.;Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 5 de octubre de 1995, entre otros).
º) Que el presente caso, concluyó por el desistimiento de la acción y del derecho formulado a fs.
123, que fue receptado favorablemente por el Tribunal el 5 de mayo de 2006 y se impusieron las costas en los términos del art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 124).
-
) Que toda vez que desde entonces hasta el pedido de regulación de honorarios del 4 de julio de 2011, se operó con exceso el plazo bienal antes referido, la defensa opuesta debe prosperar.
-
) Que no empece a lo expuesto el convenio que habrían celebrado las partes del juicio; ni el controvertido acuerdo de honorarios —cuyas copias simples se adjuntaron al pedido de regulación en análisis—, pues se refiere a cuestiones que exceden el trámite del presente juicio que, como se dijo, concluyó por la vía prevista por los arts.
304 y 305 del ordenamiento procesal. Por lo que en su caso, deberá ocurrirse por la vía y forma que corresponda.
Por ello, se resuelve: Admitir la defensa de prescripción opuesta. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
N..
ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.;MAQUEDA.
ES COPIA Actora: N.;S.A., representada por el Dr. M.;Ángel Gallardo y patrocinada por el Dr. J.;José Gallardo. Dr. A.J.B.: letrado en causa propia, con el patrocinio de la Dra. E.;Gilda Montes. -2-
N. 581. XL.
ORIGINARIO
Neuform S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ daños y perjuicios.
-
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Febrero de 2019, expediente CIV 063811/2014
...de los honorarios de los abogados y procuradores”, La Ley Online AR/DOC/1884/2018 y sus citas; en este sentido, C.S.J.N., causa originarios N.581.XL, in re “Neuform S.A. Provincia del Neuquén s/ daños y perjuicios”, del 10-04-12). Como se ve, en tanto, los emolumentos que se reclaman en aut......
-
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Febrero de 2019, expediente CIV 063811/2014
...de los honorarios de los abogados y procuradores”, La Ley Online AR/DOC/1884/2018 y sus citas; en este sentido, C.S.J.N., causa originarios N.581.XL, in re “Neuform S.A. Provincia del Neuquén s/ daños y perjuicios”, del 10-04-12). Como se ve, en tanto, los emolumentos que se reclaman en aut......