Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, N. 581. XL

Sentido del falloADMITE -
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 581. XL.

ORIGINARIO

Neuform S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs.

    146/150, N.S.A. se opone al pedido de regulación de honorarios formulado por el doctor A.;Julio Bello —quien actuara como su letrado apoderado en autos—, por considerar que la obligación se encuentra prescripta a mérito de lo normado por los arts. 4017, 4032, inc.

  2. y ccs. del Código Civil.

    Corrido el traslado pertinente, el interesado solicita el rechazo del planteo por los argumentos que esgrime a fs. 153/155.

  3. ) Que la finalidad del instituto de la prescripción reside en la conveniencia general de concluir situaciones inestables y dar seguridad y firmeza a los derechos, aclarando la situación de los patrimonios ante el abandono que la inacción del titular hace presumir (Fallos: 313:173).

  4. ) Que es doctrina de esta Corte que en materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo —como ocurre en el sub lite— rige la bienal (arts. 4023 y 4032, inc. 1°, respectivamente, del Código Civil; Fallos:

    270:91; 314:1503; 319:2648; causa P.494.XIX “P., J.;Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 5 de octubre de 1995, entre otros).

    º) Que el presente caso, concluyó por el desistimiento de la acción y del derecho formulado a fs.

    123, que fue receptado favorablemente por el Tribunal el 5 de mayo de 2006 y se impusieron las costas en los términos del art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 124).

  5. ) Que toda vez que desde entonces hasta el pedido de regulación de honorarios del 4 de julio de 2011, se operó con exceso el plazo bienal antes referido, la defensa opuesta debe prosperar.

  6. ) Que no empece a lo expuesto el convenio que habrían celebrado las partes del juicio; ni el controvertido acuerdo de honorarios —cuyas copias simples se adjuntaron al pedido de regulación en análisis—, pues se refiere a cuestiones que exceden el trámite del presente juicio que, como se dijo, concluyó por la vía prevista por los arts.

    304 y 305 del ordenamiento procesal. Por lo que en su caso, deberá ocurrirse por la vía y forma que corresponda.

    Por ello, se resuelve: Admitir la defensa de prescripción opuesta. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N..

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.;MAQUEDA.

    ES COPIA Actora: N.;S.A., representada por el Dr. M.;Ángel Gallardo y patrocinada por el Dr. J.;José Gallardo. Dr. A.J.B.: letrado en causa propia, con el patrocinio de la Dra. E.;Gilda Montes. -2-

    N. 581. XL.

    ORIGINARIO

    Neuform S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ daños y perjuicios.

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