Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, L. 423. XLVI

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 423. XLVI.

RECURSO DE HECHO L., C.A. c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa — Armada Argentina s/ accidente en el ámbito Militar y Fuerzas de Seguridad.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Defensa — Ejército Argentino en la causa L., C.;Alejandra c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa — Armada Argentina s/ accidente en el ámbito militar y Fuerzas de Seguridad”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la excepción de prescripción, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48), conclusión que no impide el replanteo de lo decidido en oportunidad de resolver el remedio federal que pudiere deducirse contra el fallo final de la causa (Fallos:

259:65; 296:576; 326:2986; 327:836; y causa M.840.XLVI “M. de Betemps, G. de los Milagros c/ Estado Nacional — Ejército Argentino s/ daños y perjuicios”, sentencia del 29 de diciembre de 2008, entre otros).

Por ello, se desestima la queja.

Intímase a la demandada para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de-1-

conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional — Ministerio de Defensa — Ejército Argentino, demandado en autos, representado por la Dra. M.;PaulaG.;Gianotti, en calidad de apoderada. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, S.;I.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº 7. -2-

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