Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, C. 1136. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia Nº 1136. XLVII.

M., C.;Alfredo s/ denuncia.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia Nº 1133.XLVII. “B., M.;Ángel s/ denuncia”, sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.;Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías nº 1, del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

A. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Correccional nº 14.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2012/ECasal/febrero/M_Carlos_Comp_1136_L_XLVII.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2012/ECasal/febrero/B_Miguel_Comp_1133_L_XLVII.pdf Falsificación de sellos, timbres y marcas - Patente del automotor - Competencia local -2-

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