Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, C. 931. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia Nº 931. XLVII.

P., S.E. s/ defraudación por administración fraudulenta.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.;Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías nº 3, del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 40. R.;LUIS LORENZETTI -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2012/ECasal/febrero/P_Sergio_Comp_931_L_XLVII.pdf Fraude - Bienes gananciales - Sociedad conyugal - Competencia local -2-

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