Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, C. 789. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 789. XLVII.

B. V., M. s/ control de legalidad.

Competencia N° 654. XLVII.

B. V., M. J. s/ control de legalidad.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora P.F. y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 77, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica de la menor. H. saber al Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nº 2 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/MBeiro/octubre/BV_M_Comp_789_L_XLVII.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/MBeiro/octubre/BV_M_Comp_654_L_XLVII.pdf Internación - Menores - Competencia ordinaria -2-

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