Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, C. 460. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia Nº 460. XLVII.

M., D. s/ inf. art. 194 del C.P.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.;Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías nº 6 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de M..

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2012/GWarcalde/marzo/M_Dario_Comp_460_L_XLVII.pdf Usurpación - Medios de comunicación - Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicaciones - Competencia local -2-

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