Sentencia nº 244516 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-244516/10, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA POR COBRO DE ALQUILERES: GUERRERO DE S.M.N.C.V.M.M. Y OTROS”, del que,

RESULTA:

Que, a fs. 19/20 se presenta el Dr. E.A.C., en nombre y representación de la Sra. M.N.G. DE SOLIS, promoviendo juicio ejecutivo por cobro de alquileres por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 2.354.-), comprensivos de cuotas locativas vencidas y no pagadas por los meses de Setiembre, Octubre y Noviembre del año 2010, de deudas de servicios básicos de Limsa y agua potable por iguales períodos y por Energía eléctrica, y de multas derivadas del incumplimiento de cláusulas del contrato, en contra de los Sres. M.M.V., O.E.F. y C.E.R..-

Que, la deuda reclamada surge de un contrato de locación suscripto por las partes, y que según se refiere el mismo fue incumplido, dejándose injustificadamente de abonar los alquileres que precisa y de pagar impuestos y servicios que fueron convenidos a su cargo.-

Que, a fs. 21 se la tiene por presentada y se ordena citar a los accionados a los fines de preparar la vía ejecutiva, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 475 del C.P.C., los que notificados no comparecen a la audiencia fijada.-

Que, a fs. 30 la actora procede ampliar la demanda por la suma de $ 2.550, por lo que a pedido de parte y ante la incomparecencia de los demandados, a fs. 31 y vta. se ordena librar el respectivo mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuvieren, medida que se acredita efectivizada solo respecto de uno de los demandados según constancias de fs. 37.-

Que, a fs. 38/39 se presenta el accionado notificado, Sr. C.E.R., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. D.F.T., e interpone la nulidad del procedimiento y la excepción de inhabilidad de título, la primera por faltarle, según lo expresa: “el acompañamiento del o los títulos en que funda su pretensión la contraria”; y la segunda por que se basa “en un instrumento que no es apto para que la misma prospere, por la aludida preparación fallida de la vía ejecutiva”, ya que “jamás se me ha citado para que formule esa manifestación”, refiriéndose a la correspondiente preparación de vía, rechazando también la pretensión de intereses. Finalmente ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las excepciones planteadas, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 40 se corre el traslado de ley a la demandante de las defensas interpuestas, la que contesta a fs. 62/63, solicitando el rechazo de las mismas por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad, procediendo además a ampliar la demanda por nuevos vencimientos de alquileres impagos y del servicio de luz.-

Que, a fs. 47 se llaman autos para sentencia, providencia que es dejada sin efecto a fs. 50 al advertirse que los codemandados no aparecen en autos como debidamente intimados de pago y citados de remate, razón por la que se requiere se presente la medida debidamente diligenciada, lo que se cumple a fs. 53.-

Que, previo informe de Secretaría y ante la incomparecencia de los codemandados, a fs. 56 se les da por decaído el derecho a excepcionar y se llama nuevamente autos para sentencia, sin verificar la omisión de proveer el pedido de ampliación de demanda que había formulado la actora, lo que motiva que a fs. 59 se subsane dicha irregularidad.-

Que, a fs. 62/63 la actora acompaña un acta de entrega de llaves suscripto por el coaccionado Sr. O.E.F., en fecha 5 de Setiembre del año 2011, y amplía nuevamente la demanda por la suma de $ 3.500 por nuevos períodos vencidos, lo que es proveído a fs. 64.-

Que, a fs. 71 y a pedido de parte se declara la cuestión como de puro derecho y sin mas se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la...

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