Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Marzo de 2012, S. 331. XLVII

Sentido del falloCONFIRMA - RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Fecha27 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 331. XLVII.

R.O.

Salazar Rodríguez, P.;Antonio s/ extradición.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2012 Vistos los autos:

S.R., P.A. s/ extradición

.

Considerando:

  1. ) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 declaró procedente el pedido de extradición de P.A.S.R. a la República de Perú por conformar una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas que utilizan para el transporte de drogas a personas de diferente nacionalidad tipificadas en los artículos 296 y 297 del Código Penal peruano y en el artículo 5°, inc. c y artículo 11, inc. c de la ley 23.737 (fs. 259/267).

  2. ) Que, contra esa resolución, la asistencia técnica del requerido presentó “recurso extraordinario de apelación” (fs.

    270/278) que fue concedido “con efecto suspensivo”, como “recurso de apelación ordinario” en los términos de los artículos 33 de la ley 24.767 y 24, inciso 6° del decreto-ley 1285/58 (fs. 279).

  3. ) Que resulta inoficiosa una declaración de nulidad del auto de concesión de fs.

    279 toda vez que el reencuadre formulado por el juez no condujo, en las circunstancias del caso, a la creación de un sistema recursivo ajeno al contemplado en la ley 24.767 ni tampoco compromete la buena marcha del procedimiento y la naturaleza del recurso previsto por el artículo 33 de la ley 24.767 (a contrariu sensu Fallos:

    331:2376, considerando 11 del voto de la mayoría). -1-

    °) Que, sentado ello, cabe señalar que los agravios en que se sustenta la apelación constituyen —en lo sustancial— mera reiteración de los que ya fueron ventilados en el trámite de extradición, debidamente considerados por el a quo de forma ajustada a derecho y al tratado aplicable que rige la entrega, aprobado por ley 26.082, sin que la parte se hiciera cargo en esta instancia de tales razones tal como surge, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, si se confronta el tenor de las cuestiones presentadas en el escrito de fs. 285/291 con los términos de la resolución apelada.

    Por ello y de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por el señor P.F., el Tribunal resuelve: Confirmar el fallo recurrido que declaró procedente la extradición de P.;Antonio Salazar Rodríguez a la República de Perú para ser sometido a juicio por los cargos en que se sustentó el pedido de extradición.

    N., tómese razón y devuélvase al juez de la causa para que prosiga con el trámite. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario de apelación interpuesto a favor de P.A.S.R. por el Dr. E.;Soares. Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4, Secretaría n° 8. -2-

    S. 331. XLVII.

    R.O.

    Salazar Rodríguez, P.;Antonio s/ extradición.

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/GWarcalde/agosto/S_R_Pedro_Antonio_S_331_L_XLVII.pdf Tráfico de estupefacientes - Procedimiento de extradición -3-

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