Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Marzo de 2012, P. 117. XLVIII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha27 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 117. XLVIII.

Productora Santiagueña de Río Dulce S.A. c/ EN – DGA - resol. 1423/07 y otras (expte. 39.939/06 y otros) s/ Dirección General de Aduanas.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2012 Vistos los autos: “Productora Santiagueña de Río Dulce S.A. c/ EN –DGA - resol. 1423/07 y otras (expte. 39.939/06 y otros) s/ Dirección General de Aduanas”.

Considerando:

Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa J.118.XLVI.

Jurado Golf SA c/ EN – DGA – resol. 433/07 (ADEZ) c/ Dirección General de Aduanas

, fallada el 1° de noviembre de 2011, sentencia a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Con costas.

N. y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte una nueva sentencia con arreglo a lo decidido en la presente.

RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la actora, Productora Santiagueña de Río Dulce S.A., representada por el Dr. R.;Martín Pereyra. Traslado contestado por la Dirección General de Aduanas, representada por el Dr. J.;Manuel Seitz. Tribunal de origen:

Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10. -1-

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