Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Marzo de 2012, D. 579. XLVII

Sentido del falloDECLARA MAL CONCEDIDO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha27 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 579. XLVII.

D.E.I.S. (TF 19.717-A) c/ Dirección General de Aduanas.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2012 Vistos los autos: “D.;Export Import S.A. (TF 19.717-A) c/ Dirección General de Aduanas”.

Considerando:

Que esta Corte dictó sentencia en los presentes autos el 13 de septiembre de 2011 (fs.

563/566).

En tal pronunciamiento el Tribunal consideró que el recurso ordinario de apelación deducido por la parte actora resultaba formalmente admisible, pero lo declaró desierto por juzgar que los agravios expuestos en el memorial respectivo eran insuficientes para desvirtuar los fundamentos desarrollados por el a quo.

En tales condiciones, resulta improcedente el recurso extraordinario interpuesto por esa parte contra la misma sentencia de cámara (conf. fs. 504/523), máxime si se tiene en cuenta la mayor amplitud de la jurisdicción conferida a esta Corte por la apelación ordinaria (doctrina de Fallos:

266:53; 306:1409; 312:1656; 326:4909, entre otros).

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario planteado a fs. 504/523; con costas. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por D.;Export Import SA, representada por la Dra. M.;Gottifredi, con el patrocinio letrado del Dr. M.A.;Gottifredi. -1-

Contestó el traslado: Dirección General de Aduanas, representada por la Dra.

M.;Laura Barrueco. Tribunal de origen:

Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación. -2-

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