Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Marzo de 2012, D. 303. XLVI

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha27 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 303. XLVI.

RECURSO DE HECHO De Yebra Uñates José Roberto s/ homicidio calificado por alevosía etc.

—causa nº 1771/2010—. Buenos Aires, 27 de marzo de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de J.;Roberto De Yebra Uñates en la causa De Yebra Uñates José Roberto s/ homicidio calificado por alevosía etc.

—causa nº 1771/2010—”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento con los recaudos establecidos en los artículos 4º y 7° inc., c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja.

Por ello, se declara inadmisible esta queja.

  1. al recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.;Roberto De Yebra Uñates, asistido por el doctor D.;Leonardo Lindow. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero. Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Juicio Oral en lo Criminal y Correccional de Tercera Nominación, S.;del Estero. -1-

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