Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Marzo de 2012, C. 1032. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha27 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1032. XLVII.

G., J.;Carlos s/ inf. ley 22.362 y ley 11.723.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia N° 200.XLIII “Sosa, J.;Eduardo s/ inf. ley 22.362”, sentencia del 20 de junio de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.;Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de S.M., al que se le remitirá.

A. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen. Hágase saber al Juzgado en lo Correccional n° 4, del Departamento Judicial de M., provincia de Buenos Aires.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2012/GWarcalde/febrero/G_Juan_Comp_1032_L_XLVII.pdf Falsificación de marcas - Propiedad intelectual - Competencia federal -2-

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