Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2012, C. 1036. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha20 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1036. XLVII.

S., A. s/ presentación.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 24.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2012/GWarcalde/febrero/S_Adolfo_Comp_1036_L_XLVII.pdf Administración fraudulenta - Sociedad anónima - Competencia local - Domicilio de las partes -2-

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR