Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, V. 460. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 460. XLVII.

RECURSO DE HECHO V., M.;Amalia c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa V., M.;Amalia c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito de interposición de la queja no refuta los fundamentos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por otra parte, la presentación directa no cumple con lo previsto en el art.

7°, incisos a y b, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, lo cual no es subsanable con posterioridad al plazo previsto por el art.

285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

Intímase al apelante para que, en el plazo de cinco días, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —de conformidad con lo establecido en la acordada 2/07— en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a-1-

la orden de esta Corte, y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.S.P. -J.C.;MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por:

la actora, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. P.;Claudia Sánchez.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, provincia de Buenos Aires. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 1 de San Martín. -2-

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