Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, V. 409. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 409. XLVII.

RECURSO DE HECHO Villarreal, J.;Atilio s/ causa nº 13.024.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de J.A.V. en la causa Villarreal, J.;Atilio s/ causa nº 13.024

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el art.

7º, inc. a del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

  1. al recurrente para que dentro del quinto día de notificado acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (según su voto)- E.

RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

V. 409. XLVII.

RECURSO DE HECHO Villarreal, J.;Atilio s/ causa nº 13.024.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.;JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por J.;Atilio Villarreal, representado por el Dr. J.;Carlos Sambuceti (h) (Defensor Público Oficial). Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional en lo Correccional n° 10 de la Capital Federal. -3-

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