Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, T. 301. XXXVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE REVOCATORIA
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 301. XXXVII.

ORIGINARIO

Terminal Quequén S.A. c/ Estado Nacional y otra (Provincia de Buenos Aires citada como 3º) s/ ordinario.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el doctor J.R. plantea recurso de reposición contra la providencia de fs.

    2393, que dispuso —a pedido de las partes y por los mismos fundamentos expresados en la resolución de fs. 2386— una nueva suspensión del proceso por el plazo de ciento ochenta días, por considerar que tal situación afecta sus derechos.

  2. ) Que el planteo formulado debe ser analizado en los términos previstos por el art.

  3. , inc. b de la acordada 51/1973.

  4. ) Que la decisión que ordenó la suspensión del proceso, debe ser mantenida, dado que —tal como se señaló en la citada providencia de fs.

    2386— el interés de los estados comprometidos y los trámites a los que se hayan sujetos los decretos ratificatorios del acuerdo que obra a fs.

    2353/2357, configuran razones suficientes para mantener ese estado procesal. En ese aspecto, el planteo en examen no contiene una crítica concreta y razonada de la referida resolución, en el sentido de precisar los errores o deficiencias, de hecho o de derecho, que se le atribuyen.

  5. ) Que la resolución adoptada implica una ponderación actual que no supone admitir la paralización sine die del trámite del proceso. Por consiguiente, no obsta a las decisiones que puedan tomarse una vez vencido el plazo de -1-

    suspensión dispuesto a fs. 2393, en función del interés que, por honorarios, legitima al recurrente.

    Por ello, se resuelve: Desestimar el planteo efectuado en el escrito a despacho.

    N. por cédula que se confeccionará por Secretaría.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    ES COPIA Actora:

    Terminal Quequén S.A., representada por los doctores F.A.L.L. y J.E.C., con el patrocinio letrado del doctor G.;Ancarola. Demandada:

    1) Estado Nacional, representado por la doctora N.C.M.. 2) Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, representado por el doctor J.M.;Rodríguez Olivera. Tercero citado:

    Provincia de Buenos Aires, representada por el doctor A.;J. Fernández Llanos. Recurrente:

    doctor J.R., ex letrado patrocinante del codemandado Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, representado por el doctor D.D.;Fiori. -2-

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