Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, T. 8. XLVIII

Sentido del falloADMITE MEDIDA CAUTELAR -
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 8. XLVIII.

ORIGINARIO

T., E.J. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en la causa C.37.XLVIII “Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparo”, sentencia del 14 de febrero del corriente año, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

I.

Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II.

Correr traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires por el plazo de sesenta días (artículos 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

A los fines de su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal correspondiente.

III.

Decretar la prohibición de innovar pedida, y ordenar a la Provincia de Buenos Aires que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa, se abstenga de reclamar o de exigir a los escribanos E.J.T., G.H.P., J.I.Q., J.T.I., G.J.F., H.J.G.C., G.G.C., E.;Guillermo Gowland (h) y F.;Javier Puiggari, y a las personas que requieran sus servicios, el pago de una alícuota diferencial en concepto de impuesto de sellos con fundamento en el artículo 46, inciso B, apartado 7 de la ley -1-

provincial 14.333, respecto de los actos, contratos y operaciones documentados en instrumentos, públicos o privados, sobre bienes inmuebles ubicados en la provincia, concertados fuera de ella, que resulte superior a la que tributan aquellos mismos actos concertados dentro del territorio provincial.

Líbrese oficio al señor gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión. Notifíquese a la actora por cédula, que se confeccionará por Secretaría.

  1. al señor P. General de la Nación. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Profesionales intervinientes:

Parte actora. E.J.T., G.H.P., J.I.Q., J.T.I., G.J.F., H.;Jorge Gómez Crovetto, G.;Gómez Crovetto, E.;GuillermoG. (h) y F.J.P.. Letrado apoderado: Dr. P.D.S.. Letrado patrocinante: D.. J.;Carlos Cassagne y P.;E. Perrino. Parte demandada: Provincia de Buenos Aires, no presentada en autos. -2-

T. 8. XLVIII.

ORIGINARIO

T., E.J. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2012/LMonti/febrero/Tissone_Ernesto_T_8_L_XLVIII.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2012/LMonti/febrero/Colegio_Escrib_C_37_L_XLVIII.pdf Medidas cautelares - Competencia originaria de la Corte Suprema - Colegio de escribanos - Escribano - Impuesto de sellos - Inmuebles - Principio de igualdad - Igualdad ante la ley - Actos discriminatorios - Sistema federal - Verosimilitud del derecho -3-

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