Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, R. 180. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 180. XLVII.

RECURSO DE HECHO Romano, C.;Alberto s/ causa nº 12.854.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por C.A.R. en la causa Romano, C.A. s/ causa nº 12.854

, para decidir su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el art. 4°, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- E.S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

R. 180. XLVII.

RECURSO DE HECHO Romano, C.;Alberto s/ causa nº 12.854.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - E. R.;ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el C.;Alberto Romano, en causa propia. Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. -3-

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