Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, O. 17. XLVI

Sentido del falloHACE LUGAR A LA DEMANDA -
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 17. XLVI.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente c/ Misiones, Provincia de s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 33/36 la Obra Social para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia de Misiones con base en el certificado de deuda 4201 por la suma de $ 989.100,77, con los recargos, actualización e intereses que por ley corresponda.

  2. ) Que a fs. 48/53 la ejecutada opone la excepción de inhabilidad extrínseca del título con fundamento en la inexistencia de la deuda que se le reclama. A. efecto sostiene que no se cumplió con el procedimiento administrativo legalmente establecido para su determinación. En ese sentido señala que el acta de inspección y sus anexos —que integran la boleta correspondiente— fue suscripta únicamente por la señora J. del Departamento de Fiscalización de OSPLAD por lo que —arguye— no se respetó el principio de bilateralidad, afectándose su derecho de defensa. Agrega que el Consejo General de Educación nunca fue notificado de la determinación antedicha, ni intimado al pago que se pretende ejecutar, razón por la cual no considera hábil el título base de esta ejecución.

    Corrido el traslado pertinente, la actora solicita que se desestime la defensa opuesta por los argumentos que desarrolla a fs. 62/64.

  3. ) Que las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a los certificados de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos -1-

    organismos. Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir esos instrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida (conf.

    Fallos:

    323:685; 326:3653; 328:4195; 329:4379 y 4383; entre otros).

  4. ) Que el certificado acompañado con el escrito inicial, suscripto por el funcionario competente, constituye título ejecutivo suficiente (art.

    24, ley 23.660) sin que sea posible revisar en este juicio su proceso de formación, máxime si se tiene en cuenta que la ejecutada omite mencionar y fundar los extremos que permitan concluir en la inexistencia de la deuda, cuya dogmática e inexplicada negativa es insuficiente para considerar satisfecho el recaudo legal que condiciona la admisibilidad de esta defensa (art. 544, inc. 4º, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 326:3653 y su cita; 328:4195). En consecuencia, la excepción que se funda en el incumplimiento de trámites administrativos previos a la expedición del certificado no puede ser atendida (conf. causa A.312.XLIII “Asociación Trabajadores del Estado c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical”, sentencia del 2 de septiembre de 2008 y sus citas).

    Por ello, se resuelve:

    Rechazar la excepción opuesta y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la acreedora íntegro pago del capital reclamado, los intereses y las costas-2-

    O. 17. XLVI.

    ORIGINARIO

    Obra Social para la Actividad Docente c/ Misiones, Provincia de s/ ejecución fiscal.

    (art.

    558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N..

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

    ES COPIA Parte actora. Obra Social para la Actividad Docente. D.. L.;GabrielM., F.;José Quintana, M.;Gabriela Gallegos y H.;RicardoG., letrados apoderados. Parte demandada.

    Provincia de Misiones. Dr. F.E.D.. Fiscal de Estado. D.. S.;Raúl Fernández, M. de los Ángeles Azuaga, Á.;PaulaS.;Alexandre y M.;Gladys Terlecki, P.;Fiscales. -3-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR