Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, M. 241. XLV
Sentido del fallo | DEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 13 Marzo 2012 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Localizador | 335:246 |
RECURSOS DE HECHO Mercado, F. c/ ENTEL Residual.
Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Vistos los autos:
Recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) en la causa Mercado, F. c/ ENTEL Residual
, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las resoluciones impugnadas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Con costas.
N. y, oportunamente, devuélvanse.
R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.
ES COPIA Recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por la Dra. L.J.D., con el patrocinio letrado de la Dra. A.;María A. Bassi.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Posadas. -1-
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/nov/2/mercado_florentino_m_241_l_xlv.pdf Astreintes - Demandas contra el estado - Cobro de pesos - Indemnización - Sentencia arbitraria -2-
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Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Septiembre de 2014, expediente CAF 173081/2002/CA005
...beneficiario de las mismas, en relación al monto involucrado, el mismo debe ser reducido prudencialmente (Conf. Fallos: 326:4909; 332:846; 335:246; y esta S. en autos “Y.M. c/ PEN Ley 25.561 Dto. 1570/01 214/02 s/ Amparo ley 25.561”, sentencia del 21 de mayo de VI- Que toda vez que la sanci......
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