Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, C. 1154. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia Nº 1154. XLVII.

B., V. s/ denuncia.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia nº 109.XLVII. “O., M.;Marcos s/ falsificación de documentos”, sentencia del 7 de junio de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.;Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de Lomas de Z., al que se le remitirá.

A. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen.

H. saber al Juzgado de Garantías nº 3 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2012/GWarcalde/febrero/B_Comp_1154_L_XLVII.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes//2011/gw/abril/m_oscar_manuel_comp_109_l_xlvii.pdf Estafa - Cheque - Competencia ordinaria -2-

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