Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, C. 858. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 858. XLVII.

Consorcio de Propietarios Céspedes 801 c/ Fasson, J.;Alfredo s/ ejecución de expensas.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 13, al que se le remitirán junto con el expediente agregado.

H. saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 6 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires. E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/MBeiro/noviembre/Consorcio_de_Prop_Cespedes_Comp_858_L_XLVII.pdf Expensas comunes - Juicio ejecutivo - Excepción de litispendencia - Acumulación de procesos -2-

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