Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, C. 159. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia n° 159. XLVII.

B., F. s/ insania y curatela.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Autos y Vistos:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en los precedentes “T., R. A.”, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y Argibay (Fallos: 328:4832) y “R., M. J.” (Fallos: 331:211), lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y el patrimonio de la incapaz. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 9. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

Competencia n° 159. XLVII.

B., F. s/ insania y curatela.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en el precedente “T., R. A.”, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A. (Fallos: 328:4832), lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y el patrimonio de la incapaz. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 9. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/beiro/5-mayo/b_f_comp_159_l_47.pdf Competencia territorial - Domicilio de las partes - Insanía - Curatela -4-

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