Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, A. 690. XLVII

Sentido del falloDECLARA ABSTRACTA LA CUESTION - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 690. XLVII.

A., M.;Alejandra c/ OSDE s/ amparo.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Vistos los autos:

A., M.A. c/ OSDE s/ amparo

.

Considerando:

Que la cuestión que se debate en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta en la fecha en C.612.XLVI “Crova, M.G. y otro c/ Organización de Servicios Directos Empres.

—O.S.D.E.— s/ sumarísimo (art.

321, inc.

2 CPCCN)”, a cuyos términos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara abstracta la cuestión en debate, con costas por su orden atento al modo en que se resuelve (art. 68, 2da. parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por M.;Alejandra Abeti, patrocinada por la Dra. E.;Aimar. Traslado contestado por Organización de Servicios Directos Empresarios (O.S.D.E.), representada por el Dr. F.;A. Clucellas.

Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, S.;I.T. que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº 2, Secretaría nº 4. -1-

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