Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, Z. 80. XLVII

Sentido del falloDECLARA MAL CONCEDIDO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 80. XLVII.

Z., S.;Ariel c/ Racing Club Asociación Civil s/ inc. de pronto pago.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Vistos los autos:

Z., S.A. c/ Racing Club Asociación Civil s/ inc. de pronto pago

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Considerando:

Que el recurso extraordinario deducido a fs. 139/146, por derecho propio, respecto del pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el de inaplicabilidad de ley interpuesto en representación del órgano fiduciario y en resguardo de la masa de acreedores de la quiebra de Racing Club Asociación Civil, no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48.

Por ello, se lo declara mal concedido.

Sin imposición de costas por no haber mediado actividad de la parte contraria.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por C.V. Losada, por su propio derecho, con el patrocinio del Dr. P.;M. Alconada Magliano. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala III y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 16 de La Plata. -1-

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