Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, O. 264. XLVI

Sentido del falloHACE LUGAR A LA DEMANDA -
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 264. XLVI.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Catamarca, Provincia de s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 8/11 la Obra Social para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia de Catamarca con base en los certificados de deuda 4746, 4747 y 4748 por la suma de $ 4.454.716,80, con los recargos, actualización e intereses que por ley corresponda.

  2. ) Que a fs. 30/33 la ejecutada opone la excepción de inhabilidad de título con sustento en que las boletas de deuda son consecuencia de un procedimiento administrativo viciado por defectos formales en la confección y notificación de las actas de inspección que las originaron. Al efecto, sostiene que las actas fueron dirigidas a la Tesorería General de la Provincia en su domicilio fiscal, pero que se llevaron a cabo en dependencias del Ministerio de Educación provincial. Agrega que, como consecuencia de que dichas actas fueron notificadas en una oficina y en un domicilio distinto al consignado en ellas, se afectó su derecho de defensa y torna inhábiles los títulos base de esta ejecución.

    Corrido el traslado pertinente, la actora solicita que se desestime la defensa opuesta por los argumentos que desarrolla a fs. 46/47.

  3. ) Que la excepción debe ser rechazada, pues la circunstancia de que el trámite previo a la confección de los títulos ejecutivos haya sido realizado en la forma descripta por la ejecutada, no tiene la virtualidad de inhabilitar a aquéllos; -1-

    en efecto, no se ha demostrado, más allá de su mera invocación, cómo la presunta irregularidad procedimental afectó en forma concreta su derecho de defensa; en el mismo sentido, debe destacarse que tanto el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología como la Tesorería General provinciales no son entes autárquicos sino que integran la administración central, de modo que resulta inadecuado considerar que no haya existido la debida bilateralidad (conf. causa “Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Misiones, Provincia de s/ ejecución fiscal”, Fallos: 324:1965 y su cita).

  4. ) Que sin perjuicio de ello, también se debe señalar que las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a los certificados de deuda, autorizando suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos. Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir tales instrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida (conf.

    Fallos:

    323:685; 326:3653; 328:4195; 329:4379 y 4383; entre otros).

  5. ) Que los certificados acompañados con el escrito inicial, suscriptos por el funcionario competente, constituyen títulos ejecutivos suficientes (art. 24, ley 23.660) sin que sea posible revisar en este juicio su proceso de formación, máxime si se tiene en cuenta que la ejecutada omite mencionar y fundar los extremos que permitan concluir en la inexistencia de la deuda, cuya dogmática e inexplicada negativa de parte de la ejecutada es insuficiente para considerar satisfecho el recaudo -2-

    O. 264. XLVI.

    ORIGINARIO

    Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Catamarca, Provincia de s/ ejecución fiscal. legal que condiciona la admisibilidad de esta defensa (art. 544, inc.

  6. , in fine, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 326:3653 y su cita; 328:4195). En consecuencia, la excepción que se funda en el incumplimiento de trámites administrativos previos a la expedición del certificado no puede ser atendida (conf. causa A.312 XLIII “Asociación Trabajadores del Estado c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical”, sentencia del 2 de septiembre de 2008 y sus citas).

    Por ello, se resuelve:

    Rechazar la excepción opuesta y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la acreedora íntegro pago del capital reclamado, los intereses y las costas (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N..

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

    ES COPIA Parte actora:

    Obra Social para la Actividad Docente, representada por los Dres. L.;Gabriel Mayor, F.;José Quintana, M.;Gabriela Gallegos y H.;Ricardo González. Parte demandada.

    Provincia de Catamarca, representada por el Dr. J.P.V.. -3-

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