Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, K. 91. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 91. XLVII.

RECURSO DE HECHO K., E.M. c/ La Emilia de Guerrero S.A. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el síndico en la causa K., E.;María c/ La Emilia de Guerrero S.A. s/ ejecución hipotecaria”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que el concurso adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo dispuesto por el art. 182 de la ley 24.522.

N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.;CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el síndico contador H.;Omar Maffezzoli, con el patrocinio letrado del Dr. M.;Alberto Ron. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, provincia de Buenos Aires. -1-

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