Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, K. 88. XLVII

Sentido del falloRECHAZA - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 88. XLVII.

RECURSO DE HECHO K.B., R.L. c/ Fiorito, J. s/ preparación de la vía ejecutiva.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que atento a que el apelante no integró el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la acordada 2/07, corresponde hacer efectivo el apercibimiento prevenido por la resolución de fs. 24 y desestimar la presente queja.

Por ello, se rechaza la queja.

N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.F., en su carácter de ejecutado, representado por su letrada apoderada, Dra. M.;Edith Querequeta.

Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 103. -1-

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