Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, G. 255. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 255. XLVII.

RECURSO DE H.G., E.G. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ recurso de hecho.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa G., E.G. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ recurso de hecho”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la apelante no ha cumplido con los recaudos establecidos en los arts. 1°, 4° y 7°, inc. c, del reglamento aprobado por acordada 4/2007, defecto este último no subsanable con la presentación tardía de fs. 39/43.

Por ello, se desestima la presente queja y se da por perdido el depósito.

N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Dra. E.G.G., abogada en causa propia. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. -1-

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