Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, C. 520. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 520. XLVII.

A., E. E. s/ insania.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Autos y Vistos:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en los precedentes “T., R. A.”, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y Argibay (Fallos: 328:4832) y “R., M. J.” (Fallos: 331:211), lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Familia nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.

Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y el patrimonio de la incapaz. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 83.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

Competencia N° 520. XLVII.

A., E. E. s/ insania.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.;CARMEN M. ARGIBAYA. y Vistos:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en el precedente “T., R. A.”, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A. (Fallos: 328:4832), lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Familia nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y el patrimonio de la incapaz.

H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 83. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/MBeiro/octubre/AEE_Comp_520_L_XLVII.pdf Insanía - Domicilio - Internación - Competencia ordinaria -4-

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