Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, C. 1335. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA -
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1335. XLVII.

P.C., C. s/ su presentación en autos:

C., C. c/ Banco de la Nación Argentina.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el escrito de interposición del recurso extraordinario debe presentarse ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva, por lo que su presentación directa ante los estrados de la Corte constituye un error inexcusable que torna improcedente su consideración (conf. Fallos: 226:732; 288:87; 301:459; 306:190; 316:2035).

Por ello, se desestima la presentación de fs.

1/3.

N. y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Presentación varia deducida por C.C., con el patrocinio del Dr. J.;P. Miles. -1-

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