Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, C. 1125. XLVII

Sentido del falloRECHAZA - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1125. XLVII.

RECURSO DE HECHO Cozzani, N. s/ causa n° 14.596.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de N.C. en la causa Cozzani, N. s/ causa n° 14.596

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la rechaza. I. al recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución.

N. y archívense.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

C. 1125. XLVII.

RECURSO DE HECHO Cozzani, N. s/ causa n° 14.596.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa “G., P.;Oscar” (Fallos:

330:5082 —disidencia de la suscripta—), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, considero que la Corte debe declarar procedente el recurso extraordinario y expedirse sobre el punto federal en cuestión. N.. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.C.S. (h), por la defensa de N.;Cozzani. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y Juzgado Federal n° 3 de La Plata. -3-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR