Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, C. 706. XLV

Sentido del falloDECLARA MAL CONCEDIDO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 706. XLV.

C., J.A. y D.F. de Chemes, Victoria s/ recurso ext. de inaplicab. de ley y nulidad en autos expte. n° 11/95.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Vistos los autos: “Chemes, J.;Adolfo y D.;Figueredo de Chemes, Victoria s/ recurso ext. de inaplicab. de ley y nulidad en autos expte. n° 11/95”.

Considerando:

Que las cuestiones propuestas en el recurso extraordinario encuentran adecuada respuesta en lo dictaminado por la señora P.F., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en razón de brevedad.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario deducido por la parte actora.

Con costas.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por J.A.C. y V.;DuarteF. de Chemes, representados por el Dr. G.;Alfredo Abrazian. Traslado contestado por la señora J.;C. Chamorro, Vda. de Di Natale, con el patrocinio letrado del Dr. N.;Tesy Wernicke. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones. Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/MBeiro/agosto/Chemes_Jorge_C_706_L_XLV.pdf Usucapión - Recurso extraordinario - Concesión del recurso extraordinario - Cuestión federal - Cuestión de derecho común -2-

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