Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, C. 279. XLVI

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 279. XLVI.

RECURSO DE HECHO Cabeza, E.;Atilio c/ Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales s/ despido.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cabeza, E.A. c/ Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales s/ despido

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa “Ramos, J.L. c/ Estado Nacional (Min. de Defensa – A.R.A.-)”, (Fallos:

333:311) —votos concurrentes—, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el fallo apelado sólo en cuanto a la modalidad indemnizatoria aplicada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Costas por su orden. Agréguese la queja al principal, hágase saber y remítase.

R. el depósito de fs.

  1. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), representado por la Dra. M.;Analía Rico. -1-

Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 60. -2-

C. 279. XLVI.

RECURSO DE HECHO Cabeza, E.;Atilio c/ Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales s/ despido.

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/LMonti/julio/Cabeza_Edgardo_C_279_L_XLVI.pdf Despido - Locación de servicios - Administración pública - Empleo público - Indemnización -3-

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