Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, B. 497. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 497. XLVII.

RECURSO DE H.B., J. y otros s/ causa nº 12.546.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la querella en la causa B., J. y otros s/ causa nº 12.546

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- J.;CARLOS MAQUEDA (según su voto)- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

B. 497. XLVII.

RECURSO DE H.B., J. y otros s/ causa nº 12.546.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo originó esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la querella, M.;V. Podestá, representada por el Dr. M.;Ángel Cardinale. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.;IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y Juzgado de Instrucción n° 48. -3-

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