Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, A. 589. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 589. XLVII.

RECURSO DE HECHO Amott, A.;Federico s/ violación calificada por muerte causa n° 3200.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de A.F.A. y A.E. en la causa Amott, A.F. s/ violación calificada por muerte causa n° 3200”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 7°, inc. c, de la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Se declara perdido el depósito obrante a fs. 2. H. saber y archívese. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

A. 589. XLVII.

RECURSO DE HECHO Amott, A.;Federico s/ violación calificada por muerte causa n° 3200.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - E. R.;ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por los Dres. C.;Muriete y L.;Bárbara Goñi, defensores de A.;Federico Amott y A.;Evaly.

Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial. -3-

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