Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 2012, D. 263. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 263. XLVII.

RECURSO DE HECHO Di Marco, R.H. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el Citibank NA en la causa Di Marco, R.H. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito de interposición del recurso extraordinario —cuya copia obra a fs.

26/33— no cumple con el artículo 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Por otra parte, la queja deducida a raíz de la denegación de tal recurso, no ha cumplido con el artículo 4° del citado reglamento.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

D. perdido el depósito de fs.

42.

N. y, oportunamente, archívese.

RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

D. 263. XLVII.

RECURSO DE HECHO Di Marco, R.H. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

D. perdido el depósito obrante a fs. 42. N. y, oportunamente, archívese. E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Citibank N.A., Suc. Bs. As., representada por el Dr. G.;Rivas Orozco. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6. -3-

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