Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 2012, A. 640. XLVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Sentido del fallo | DECLARA MAL CONCEDIDO - RECURSO ORDINARIO DE APELACION |
Fecha | 28 Febrero 2012 |
A. 640. XLVI.
R.O.
Alfajores Jorgito S.A. c/ EN – AFIP - ley 24.073 s/ proceso de conocimiento.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2012 Vistos los autos:
A.J.S.A. c/ EN-AFIP-ley 24073 s/ proceso de conocimiento
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Considerando:
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) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.V., que confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por la actora y, en consecuencia, declaró que el art.
39 de la ley 24.073, el art. 4º de la ley 25.561 y el art. 5º del dto. 214/02 resultan inaplicables al ejercicio fiscal 2002 de A.;Jorgito S.A., el Fisco Nacional interpuso recurso ordinario de apelación (fs.
365/366) que fue concedido a fs.
368.
El memorial de agravios obra a fs.
374/389, y fue respondido por la actora a fs. 392/406.
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) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en una causa en que la Nación, directa o indirectamente, revista el carácter de parte, resulta necesario que el “valor disputado en último término” o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o “monto del agravio” exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 245:46; 297:393, 323:1904, entre otros).
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) Que a efectos de demostrar la concurrencia del mencionado recaudo, la recurrente afirmó que “la importancia económica del litigio” está “dada en el caso por la diferencia -1-
entre el pago del impuesto a las ganancias con y sin la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación” correspondiente al ejercicio fiscal 2002 de A.J.S.A. “que surge de la pericia” (conf. fs. 365 vta.).
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) Que tales argumentos no son idóneos para demostrar la concurrencia del mencionado requisito tal como ha sido expresado en los considerandos 4º y 5º de la causa R.719.XLV “R.S.A. c/ E.N.
– ley 24.073 dto. 214/02 s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 27 de septiembre de 2011, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación.
Con costas.
N. y devuélvase.
ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Interpuso el recurso ordinario de apelación: el Fisco Nacional (AFIP-DGI), representado por la Dra. L.;Rodríguez Campos, con el patrocinio letrado de los Dres. E.;Carlos Carballo y S.;Cerdán. Contesta el traslado:
A.J.S.A., representada por los Dres. H.;D. Díaz Sieiro y S.;M. Garrido Santos. Tribunal de origen:
Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 4. -2-