Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 2012, A. 640. XLVI

Sentido del falloDECLARA MAL CONCEDIDO - RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Fecha28 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 640. XLVI.

R.O.

Alfajores Jorgito S.A. c/ EN – AFIP - ley 24.073 s/ proceso de conocimiento.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2012 Vistos los autos:

A.J.S.A. c/ EN-AFIP-ley 24073 s/ proceso de conocimiento

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Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.V., que confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por la actora y, en consecuencia, declaró que el art.

    39 de la ley 24.073, el art. 4º de la ley 25.561 y el art. 5º del dto. 214/02 resultan inaplicables al ejercicio fiscal 2002 de A.;Jorgito S.A., el Fisco Nacional interpuso recurso ordinario de apelación (fs.

    365/366) que fue concedido a fs.

    368.

    El memorial de agravios obra a fs.

    374/389, y fue respondido por la actora a fs. 392/406.

  2. ) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en una causa en que la Nación, directa o indirectamente, revista el carácter de parte, resulta necesario que el “valor disputado en último término” o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o “monto del agravio” exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 245:46; 297:393, 323:1904, entre otros).

  3. ) Que a efectos de demostrar la concurrencia del mencionado recaudo, la recurrente afirmó que “la importancia económica del litigio” está “dada en el caso por la diferencia -1-

    entre el pago del impuesto a las ganancias con y sin la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación” correspondiente al ejercicio fiscal 2002 de A.J.S.A. “que surge de la pericia” (conf. fs. 365 vta.).

  4. ) Que tales argumentos no son idóneos para demostrar la concurrencia del mencionado requisito tal como ha sido expresado en los considerandos 4º y 5º de la causa R.719.XLV “R.S.A. c/ E.N.

    ley 24.073 dto. 214/02 s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 27 de septiembre de 2011, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

    Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación.

    Con costas.

    N. y devuélvase.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Interpuso el recurso ordinario de apelación: el Fisco Nacional (AFIP-DGI), representado por la Dra. L.;Rodríguez Campos, con el patrocinio letrado de los Dres. E.;Carlos Carballo y S.;Cerdán. Contesta el traslado:

    A.J.S.A., representada por los Dres. H.;D. Díaz Sieiro y S.;M. Garrido Santos. Tribunal de origen:

    Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 4. -2-

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