Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 2012, A. 459. XLVII

Sentido del falloDECLARA MAL CONCEDIDO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha28 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 459. XLVII. Aspell, M. c/ Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas s/ ordinario.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2012 Vistos los autos: “Aspell, M. c/ Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas s/ ordinario”.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no ha cumplido con el requisito vinculado con la cantidad de renglones por página, exigido en el art. 1°, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se lo declara mal concedido.

Con costas.

N. y remítase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario federal deducido por la Dra. M.;Aspell, actora en autos, con el patrocinio del Dr. R.;Yanzi Ferreira. Traslado contestado por el Dr. A.;Eugenio Márquez, en representación del Estado Nacional (CONICET). Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Córdoba. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 1 de Córdoba. -1-

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